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martes, 13 de diciembre de 2011

Demora en el pago de haberes


 

Nuestro ordenamiento laboral determina la obligación para el empleador de realizar los pagos de haberes en tiempo y forma a los trabajadores y, en relación al tiempo, la ley de contrato de trabajo determina que los mismos deben efectuarse dentro del plazo máximo de cuatro días hábiles para aquellas remuneraciones mensuales o quincenales.
Si bien la falta de pago en tiempo oportuno resulta una injuria laboral, pasible de configurar un despido indirecto en el que el trabajador pueda optar por colocarse, lo cierto es que también existe la posibilidad por parte de ése último de intimar a su empleadora, en pos de la buena fe que debe imperar entre las partes y de la continuidad del contrato laboral.
La intimación previa resulta necesaria a los efectos de la buena fe y teniendo en cuenta que para otros casos de extinción de relación laboral también se requiere; por ejemplo, para el caso de abandono de tareas cuando el empleador debe primero intimar a justificar inasistencias y a que se presente a prestar tareas previo a la notificación por abandono.
Resulta claramente un abuso en este sentido e incurrir en un exceso rigor formal, máxime para aquellos casos en donde la injuria causante de la extinción es única, puesto que debe analizarse con criterio restrictivo y permitir al empleador sanear la posible injuria.
Dra. Mariana Verónica Medina
Jefe del Departamento de Derecho Laboral
Estudio Grispo & Asociados

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