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miércoles, 18 de enero de 2012

Aspectos fundamentales sobre la responsabilidad por incumplimiento del deber de seguridad en la relación de consumo

(C. Nac. Apel. Civ., sala E, “Braunstein Eduardo Héctor c/ Jumbo Retail Argentina S.A. y otro s/daños y perjuicios”, 4/5/2011)


El fallo aborda una serie de cuestiones relevantes y de singular importancia en los tiempos actuales, máxime a la luz del creciente fenómeno de la “relación de consumo” y la consecuente necesidad de precisar sus alcances y fundamentos.
En el caso concreto, el Tribunal determinó que existía, entre ambas partes involucradas, una “relación de consumo”. Este encuadre jurídico de la situación resulta clave, puesto que de ello deriva que el prestador de bienes y servicios deberá preservar la integridad de los usuarios respecto de la actividad que aquél desempeñe. Para desligarse de tal responsabilidad, será el mismo prestador quien tendrá la obligación de probar que el daño es atribuible a causas ajenas a él (ya sea por un hecho de la víctima, por un tercero o por las hipótesis excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor).
Aquí radica uno de los aspectos centrales de la relación de consumo: el deber de seguridad a cargo de quien provee sus bienes y servicios no constituye una cuestión secundaria, sino que forma parte del núcleo central de su actividad. Por ello es que, una vez que se acredite la producción de un hecho dañoso en el marco de dicho vínculo de consumo, el prestador deberá probar que el infortunio se produjo por causa de la víctima o un tercero. Recién cuando ello se encuentre acreditado, el prestador quedará liberado de responsabilidad.
Por otra parte, resulta fundamental que todo prestador de servicios conserve documentación acerca de situaciones irregulares y graves que puedan derivar en una ulterior atribución de responsabilidad. En efecto, teniendo en cuenta el deber de seguridad que pesa sobre el proveedor, deviene indispensable que éste cuente con elementos probatorios que permitan encauzar su liberación de responsabilidad. A tal fin, la documentación específica de todo hecho dañoso (ya sea por informes, videos, registros, etc.) resulta determinante.
El fallo consagra la relación de consumo que vincula al supermercado proveedor con  los clientes que concurren al mismo; asimismo, determina que aquél deberá responder, en principio, por los daños que se produzcan en el establecimiento, salvo cuando acredite que el hecho obedeció a causas ajenas a su actividad propia.
Sin duda alguna, las entidades que ofrezcan bienes y servicios deberán tener presente este vínculo de consumo que las une con sus clientes, por lo que deberán extremar sus recaudos para evitar incurrir en el incumplimiento del deber de seguridad para con sus usuarios y, en el hipotético caso de que se produzca un hecho dañoso en la prestación del servicio, deberán procurar reunir documentación respaldatoria que permita invocar su liberación de responsabilidad.

Dr. Gabriel Martinez Niell
Estudio Grispo & Asociados

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