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miércoles, 18 de enero de 2012

Demora en el pago de la liquidación final


Nuestro ordenamiento laboral determina la obligación para el empleador de realizar los pagos de liquidaciones por ruptura de contrato de trabajo en tiempo y forma a los trabajadores y, en relación al tiempo, la Ley de Contrato de Trabajo determina que los mismos deben efectuarse dentro del plazo máximo de cuatro días hábiles, debiendo contar este plazo desde la fecha de notificación de la desvinculación.
En este aspecto, la demora en el tiempo de pago de la liquidación final, faculta al trabajador a impetrar los medios para hacerse acreedor a la multa establecida por el art. 2 de la Ley 25.323, que obedece al cincuenta por ciento de las sumas que se adeuden por falta de otorgamiento del preaviso y por despido injustificado.
Aunque el legislador estipula que debe intimarse previamente para poder acceder a la multa, si ha operado la falta de pago de las indemnizaciones por el mero vencimiento de los cuatro días hábiles que establece la ley, la multa se aplica sin más. Es decir, la intimación, funciona como posibilidad para el empleador de demostrar su voluntad de pago o bien de intentar eximirse por alguna causal, puesto que la ley que determina la multa, también menciona que si la causal descripta por el empleador resultara justificada, puede luego el Juez disminuir la misma hasta incluso evitar su aplicación.
Por ello es necesario que el empleador atienda dos puntos importantes a la hora de despedir; el primero es que al remitir el telegrama de despido, se cuente con la liquidación por extinción en perfectas condiciones, teniendo en cuenta la fecha en que se haría operativa la baja del trabajador y el monto indemnizatorio de que se trate y el segundo punto, es que, siguiendo el informe de la notificación del despido, se deposite en tiempo en la cuenta sueldo del trabajador. De esta manera, ante el menor inconveniente, se puede contar con más días como para viabilizar otra forma de pago sin violar el plazo para hacerlo, por ejemplo, contar con un cheque certificado para que se tenga prueba de la fecha cierta o bien proceder a la consignación de las sumas, todo ello dentro del plazo legal de los cuatro días establecidos legislativamente.
Reiteramos, la fecha a tener en cuenta por parte del empleador para no incumplir con la ley, no es la fecha de intimación por el trabajador para que se pague la indemnización por despido, porque esto refiere sólo al requisito de la ley para hacerse del monto de la multa; lo importante es la fecha del distracto. Lo que establece la ley que impone la multa es que podría llegar a valorarse las razones que ante esta intimación del trabajador, mencione y pruebe el empleador pero, jurisprudencialmente no es viable en la mayoría de los casos que los Jueces disminuyan ni anulen la multa impuesta ante la falta de pago en tiempo.
Resaltamos la importancia de guardar los recaudos necesarios a la hora de realizar desvinculaciones puesto que los Jueces son implacables cuando se encuentran configurados los requisitos que indican la aplicación de las multas por retraso.

Dra. Mariana Verónica Medina
Especialista en Derecho Laboral
Estudio Grispo & Asociados

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